Fallecimiento:
Asociado
El monto que entregar por este concepto será de 300.000 mil colones.
Certificado de defunción oficial emitido por el Tribunal Supremos de Elecciones, no se admitirán actas de defunción privadas, emitidas por médicos privados, el cuál será validado por la administración.
Copia de cédula del asociado y del beneficiario.
Puede ser aprobado con la firma del presidente del Comité y la Gerencia.
Requisitos para considerar:
Fallecimiento:
Familiar en primer grado de consanguinidad (cónyuge, hijos, padres)
El monto que entregar por este concepto será de 175.000 mil colones.
Certificado de defunción oficial emitido por el Tribunal Supremos de Elecciones, no se admitirán actas de defunción privadas, emitidas por médicos privados y constancia de nacimiento del asociado y/o hijos en caso de que el certificado de defunción no lo indique, el cuál será validado por la administración
Copia de cédula del asociado y del familiar en primer grado de consanguinidad.
En caso de fallecimientos fuera del país se debe presentar una declaración jurada.
Máximo dos eventos por año.
Aplica por núcleo familiar y se le aplica el beneficio al asociado que presente la documentación, ante una disputa por el beneficio entre familiares asociados, se eleva el caso al Comité para la valoración respectiva.
Puede ser aprobado con la firma del presidente del Comité y la Gerencia.