Fallecimiento:
Asociado
El monto que entregar por este concepto será de 300.000 mil colones.
Certificado de defunción oficial emitido por el Tribunal Supremos de Elecciones, no se admitirán actas de defunción privadas, emitidas por médicos privados, el cuál será validado por la administración.
Copia de cédula del asociado y del beneficiario.
Puede ser aprobado con la firma del presidente del Comité y la Gerencia.
Requisitos para considerar:
Fallecimiento:
Familiar en primer grado de consanguinidad (cónyuge, hijos, padres)
El monto que entregar por este concepto será de 175.000 mil colones.
Certificado de defunción oficial emitido por el Tribunal Supremos de Elecciones, no se admitirán actas de defunción privadas, emitidas por médicos privados y constancia de nacimiento del asociado y/o hijos en caso de que el certificado de defunción no lo indique, el cuál será validado por la administración
Copia de cédula del asociado y del familiar en primer grado de consanguinidad.
En caso de fallecimientos fuera del país se debe presentar una declaración jurada.
Máximo dos eventos por año.
Aplica por núcleo familiar y se le aplica el beneficio al asociado que presente la documentación, ante una disputa por el beneficio entre familiares asociados, se eleva el caso al Comité para la valoración respectiva.
Puede ser aprobado con la firma del presidente del Comité y la Gerencia.
Requisitos para considerar:
Fallecimiento:
Familiar en segundo grado de consanguinidad (aplica para hermanos)
El monto que entregar por este concepto será de 87.500 mil colones.
Certificado de defunción oficial emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones.
No se aceptarán certificados emitidos por médicos ni por entidades privadas; únicamente los validados por la administración.
Copia de la cédula de identidad del asociado y del familiar en segundo grado de consanguinidad.
En caso de fallecimientos fuera del país, deberá presentarse una declaración jurada.
Máximo un evento por año.
Este beneficio aplica por núcleo familiar y podrá otorgarse al asociado que presente la documentación correspondiente.
Si existe alguna disputa entre familiares asociados, el caso será evaluado por el Comité para su valoración respectiva.
El beneficio podrá ser aprobado con la firma del presidente del Comité y de la Gerencia.

